La ONU estableció un día contra el maltrato al adulto mayor, mientras en Chile una ley aborda los distintos tipos de abusos que pueden sufrir las personas de tercera edad. Sepa en qué consiste.
El problema es preocupante. Incluso la Organización Naciones Unidas
(ONU) decretó el día 15 de Junio como el Día Internacional contra el
maltrato al Adulto Mayor. Respecto de esta conducta que se observa en
la sociedad se hace necesario impulsar iniciativas que faciliten la
educación y la toma de conciencia de la población en relación a este
tipo de maltrato.
¿Sabía usted que en el año 2010 se dictó en
Chile la ley N° 20.427, que modifica la ley de violencia intrafamiliar,
la ley de tribunales de familia y el código penal para incluir el
maltrato del adulto mayor en la legislación nacional?
Si no lo
sabía es importante que conozca que esta ley incorporó a nuestra
legislación el maltrato hacia los Adultos Mayores, con acciones de
prevención y restableciendo sus derechos, responsabilizando
principalmente a la red familiar el deber de cuidado que se tiene hacía
ellos.
La Organización Mundial de la Salud, en la Declaración de Toronto, define el maltrato al adulto mayor como: “La
acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que causa
daño o angustia a una persona mayor o que ocurre dentro de cualquier
relación donde exista una expectativa de confianza”.
La ley reconoce los siguientes tipos de maltratos:
• Maltrato Físico
• Maltrato Psicológico
• Abuso Sexual
• Abuso Patrimonial
• Negligencia
• Abandono
• Maltrato Estructural
Los Objetivos de la ley son:
- Incluir al Adulto Mayor como grupo vulnerable específico en la nueva legislación sobre Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066.
En
este objetivo el Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la
violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos
mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
- Aumentar la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.
El Artículo 489 del código penal establece que:
Están
exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por
los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.º Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.
4.º Los padres y los hijos naturales.
5.º Los cónyuges.
Este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito y cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años.
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